Hablemos sobre Propiedad Intelectual

Fecha:  Octubre 2019

Por:  Luis Alejandro Salazar

Valencia

Desde tiempos remotos el ser humano ha mostrado interés por el reconocimiento del producto de su trabajo. Algunas piezas de cerámica firmadas por sus creadores constituyen el sustento arqueológico de esta afirmación. En la búsqueda por proteger dicho reconocimiento hemos recorrido un largo camino hasta llegar al actual sistema de Propiedad Intelectual cuyo desarrollo como rama del derecho ha ido de la mano de los avances de la ciencia, el arte y el comercio.

Ahora bien ¿A qué nos referimos con Propiedad Intelectual? ¿Cuál es su alcance? ¿Cómo se obtiene?

Una de las definiciones que considero más completas para abordar el tema que nos ocupa el día de hoy fue tomada por las autoridades colombianas en el año 2017 para dilucidar algunas confusiones que presentaban los contribuyentes en el ámbito tributario (Intangibles asociados a la propiedad industrial, 2017) pues cuando nos referimos a Propiedad Intelectual no hacemos referencia exclusiva a temas filosóficos sino que también hablamos de dinero. Veamos la definición:

“La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.” (Hernández Pino, 2015)

Si leemos con detenimiento esta definición apreciaremos en primera instancia que la Propiedad Intelectual es per sé protección legal, en segunda instancia veremos que la materia sobre la cual versa es intangible al ser la creación del talento o ingenio humano y en última instancia abarca diversos ámbitos de la actividad humana. Para lograr su cometido la Propiedad Intelectual se divide inicialmente en dos ramas: Por un lado tenemos a la Propiedad Industrial y por el otro al Derecho de Autor. Veamos con mayor detenimiento estos elementos:

“La Propiedad Industrial (…), es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios” (Hernández Pino, 2015)

Al referirnos a Propiedad Industrial debemos considerar que esta protección puede ser comprendida desde distintas aristas a saber: los signos distintivos, las patentes y los secretos comerciales. Los cuales se encuentran contemplados en la Ley de Propiedad Industrial de 1956.

Signos distintivos: Son aquellos elementos que permiten diferenciar productos y/o servicios de los de otras empresas en el mercado. Se clasifican en marcas, lemas (normalmente conocidos como slogans) y nombres o denominaciones comerciales.

Debemos rescatar que una marca además de diferenciar al producto y/o servicio funciona como indicador de calidad y origen empresarial. Este tipo de signo incluye, pero no se limita a figura(s), dibujo(s), palabra o combinación de palabras, leyenda(s) y cualquiera otra señal que revista novedad.

A la hora de iniciar un proceso de registro de marca se debe considerar si el signo corresponde a una marca gráfica (figurativa), fonética (nominativa) o es una marca mixta. Se debe evaluar además si existe alguna causal para que no pueda adoptarse ni registrarse como marca tales como las establecidas en el artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial de Venezuela. El proceso comprende en condiciones normales una serie de pasos tales como la búsqueda de antecedentes, solicitud, publicación en prensa, publicación en boletín oficial, concesión, pago de derechos y emisión de certificado y su duración es variable conforme a cada caso pero suele tomar alrededor de 18 meses.

Un error común entre los emprendedores es dar por sentado que el registro de una marca concluye con la consignación de la planilla de solicitud. Nada más alejado de la realidad, dado que este proceso debe ser monitoreado y en algunas ocasiones pueden surgir complicaciones tales como observaciones por parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, oposiciones por parte de terceros e incluso que la solicitud sea negada. En todo caso estar acompañado por un especialista en la materia hará que su experiencia sea considerablemente más sencilla.

Patentes: La patente es un título mercantil que compensa el esfuerzo, tiempo y recursos invertidos en el desarrollo de una invención al conceder sobre esta de manera exclusiva y excepcional el derecho para su explotación económica (monopolio temporal para la fabricación uso, distribución y comercialización).

El interés del Estado para otorgar una patente reside en estimular el desarrollo tecnológico y obtener información precisa que permita replicar la invención.

Para obtener una patente se debe cumplir el triple requisito de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, y entre sus modalidades podemos ubicar patentes de invención, modelos de utilidad y un área muy particular “los diseños industriales”. Al solicitar una patente se debe explorar si existen antecedentes de la invención y proceder a redactar la memoria descriptiva, un documento con características muy particulares y elementos suficientes como para reproducir la invención.

En algunas ocasiones no es posible o recomendable proceder a través de una patente y su empresa puede emplear otros mecanismos para resguardar información estratégica tales como los secretos industriales o comerciales.

Secreto Comercial: De acuerdo a la Organización Mundial de La Propiedad Intelectual, el secreto comercial es “información que no se desea que conozca la competencia” (ORGANIZACION MUNDIAL DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL, 2013) y la base de su resguardo es la confidencialidad. Es por ello que la vía contractual es la adecuada para asegurar la ventaja competitiva de una empresa bajo esta modalidad.

El secreto comercial requiere de protocolos específicos para su manejo, dado que al exponerse por negligencia u omisión cierto tipo de información es posible que no proceda la ejecución de un contrato de confidencialidad y peor aún que se haga pública esta información.

La otra rama de la propiedad intelectual es el Derecho de Autor el cual comprende la protección sobre la expresión de la idea o ideas contenidas en el trabajo de índole científica, literaria o artística de uno o varios creadores indistintamente del mérito o destino de una obra, pero considerando su originalidad. Dicho trabajo debe estar plasmado en algún soporte material, como un libro, impresión, CD, fotografía, etc.

En Venezuela la Propiedad Intelectual en general y el Derecho de Autor en particular se encuentra contemplado en el artículo 98 de la Constitución, en la Ley sobre el Derecho de Autor de 1993 y a nivel internacional uno de los tratados más importantes sobre la materia es el Convenio de Berna de 1886 del cual a la fecha forman parte 177 Estados.

Un área rara vez mencionada pero que también forma parte de la Propiedad Intelectual es el Derecho de la Competencia, al cual se refiere el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 como “represión de la competencia desleal”, y se define como todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial tales como aquellos capaces de crear confusión, las aseveraciones falsas o los que puedan inducir al público a error.

El Estado cuenta con herramientas para regular aquellas acciones que puedan modificar las estructuras de mercado, y en el caso venezolano aparecen contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio de 2014 el cual prohíbe y sanciona conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra práctica económica anticompetitiva o fraudulenta.

A este punto podemos apreciar que al hablar de Propiedad Intelectual hacemos referencia a muchos elementos distintos a las marcas y que cualquier empresario visionario tiene razones de sobra para interesarse en el tema. 

Trabajos citados

Intangibles asociados a la propiedad industrial, OFICIO Nº 007073 Radicado 100011602 del 17/03/2017 (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) República de Colombia 29 de Marzo de 2017). Hernández Pino, U. (2015). El Derecho de Autor en la Era Digital. Popayán- Colombia: Grupo de Investigación GEC Red de Investigación Educativa - ieRed Universidad del Cauca v2. 2012-05-28. ORGANIZACION MUNDIAL DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL. (Junio de 2013). OMPI Revista. Recuperado el 29 de agosto de 2019, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0001.html

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